El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un
conjunto de síntomas que son consecuencia del uso de diferentes estrategias por
parte de un progenitor, mediante las que ejerce influencia en el pensamiento de
los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor.
De entrada, cabe precisar su sentido
etimológico: a-lienar significa “romper el vínculo con alguien” convirtiéndolo en ajeno y hostil. Si nos apoyamos
en esta definición, es raro no encontrarnos con profesionales (terapeutas
familiares, psicólogos, jueces, etc) que no se hayan enfrentado a situaciones
de este tipo; así que poco importa que muchas personas se obcequen en negar la
existencia del Síndrome de Alienación Parental (SAP), como es el caso del PSOE, que se presentó en las dos últimas elecciones
prometiendo lo siguiente: “ El llamado Síndrome
de Alienación Parental será inadmisible como acusación de una parte contra la
otra en los procesos de violencia de género, separación , divorcio o atribución
de custodia de menores”.
El Síndrome de Alienación Parental también ha sido
reconocido recientemente por la Sociedad Americana de Psiquiatría. Hoy en día, la Medicina
considera el Síndrome de Alienación Parental como un tipo de maltrato infantil.
La Real Academia Nacional de Medicina Española, en su Diccionario de términos
médicos, dice: “ Acción u omisión
intencionada, llevada a cabo por una persona o grupo de personas, la familia o
la sociedad, que afecta
de manera negativa a la salud física o mental de un niño… “
El maltrato psicológico a un niño es también objeto
de un nuevo diagnóstico. Aparece en la página 719 del
DSM-5, donde se define como una acción deliberada, que proviene del progenitor
alienador y que puede llegar a causar un daño psicológico significativo en el
niño.
Así pues, si en términos médicos, las conductas que
generan Síndrome de Alienación Parental (SAP) se consideran maltrato infantil, realizado con frecuencia,
sería de esperar que en términos jurídicos, el progenitor alienador fuera
condenado por delito de maltrato infantil.
Pero la experiencia nos muestra que la ideología de
género, cuando estos casos llegan a los
juzgados dan lugar a injusticias y es habitual encontrarse con el Síndrome de
la Madre Maliciosa, definido por
Gadner psicólogo, investigador y profesor de la Universidad de Harvard, como un
síndrome consistente en el intento de la progenitora alienadora de
castigar a su exmarido sin justificación alguna, interfiriendo en el régimen de visitas y acceso del
padre a sus hijos, con un patrón estable
de actos maliciosos contra el otro progenitor. En muchas ocasiones, una vez que el menor
ya ha alcanzado su autonomía, en el proceso de denigración, el progenitor alienador adopta un
nuevo papel, permitiéndose disminuir
su agresividad al adoptar un fingido papel conciliador con argumentos como
estos: “¡Yo lo intento, pero él
no quiere ir con su padre...!” “¡Qué
puedo hacer yo!”, resultando de todo ello una imagen conciliadora que no tiene
nada que ver con la realidad y que da lugar a confusión e incluso engaño en los
jueces y equipos de
profesionales psicosociales.
Los profesionales que llevan a cabo su trabajo en los juzgados también
conocen que las falsas denuncias por abusos sexuales o malos tratos son, en muchas ocasiones, una estrategia para lograr una
posición de ventaja en los litigios en los que se tratan temas de separación o divorcio de una
pareja.
Puesto que la presunción de inocencia de un hombre
acusado de malos tratos está,
cuando menos, muy en
entredicho, una denuncia falsa provoca la detención del hombre, su puesta a
disposición judicial y con frecuencia la prisión preventiva, con la única
esperanza posible del sobreseimiento del caso, que llegará sólo en el mejor de
las situaciones.
Pero la presión social a la que están sometidos los jueces es tan grande, que la inocencia absoluta no asegura a los hombres la libre absolución en aquellos caso en que no hay pruebas contra ellos, como así debería obligar la presunción de inocencia que existe desde el Derecho Romano (“in dubio pro reo”) y que aparece en el artículo 24.2 de nuestra Constitución. De tal modo que una mujer puede maltratar al hombre con absoluta impunidad, amparada en el sistema judicial.
Pero la presión social a la que están sometidos los jueces es tan grande, que la inocencia absoluta no asegura a los hombres la libre absolución en aquellos caso en que no hay pruebas contra ellos, como así debería obligar la presunción de inocencia que existe desde el Derecho Romano (“in dubio pro reo”) y que aparece en el artículo 24.2 de nuestra Constitución. De tal modo que una mujer puede maltratar al hombre con absoluta impunidad, amparada en el sistema judicial.
En el Articulo
1º de la Ley Penal, el impedimento de contacto de los hijos menores
con los padres no convivientes, 24270, se proclama la prisión de un
mes a un año para el cónyuge que
ilegalmente, con denuncias falsas,
impidiese u obstruyese el contacto de
los menores de edad con el cónyuge
no conviviente. Muchos nos preguntamos cómo
puede ser que tan sólo un par de casos por año sean castigados por esta ley. Esto,
en la práctica cotidiana produce
una gran frustración en muchos
padres al comprobar que lo que ellos dicen no es tenido en cuenta y que
sin embargo lo que dice la mujer, aunque sea sin pruebas, se considera siempre
como un hecho cierto y veraz. Así pues, no es de extrañar que muchos varones, cuando
concluye su proceso de separación, terminen con una imagen negativa de la
justicia.
Pero de lo que realmente no son conscientes estas
madres es de los problemas
que pueden generar a sus hijos cuando les dejan sin la figura paterna.
Así las cosas, son demasiados los varones que no encuentran respuestas a muchas preguntas. Cada día se
convierte para ellos en un infierno que les resta poco a poco el sentido de la vida. Saben muy bien
que sus hijos nunca pensarían, ni dirían lo que dicen sin la influencia de sus madres, pero no
pueden hacer nada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario