miércoles, 17 de octubre de 2018

El Síndrome de Alienación Parental (SAP)


El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un conjunto de síntomas que son consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un progenitor, mediante las que ejerce influencia en el pensamiento de los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor.
De entrada, cabe precisar  su sentido etimológico: a-lienar significa “romper el vínculo con alguien” convirtiéndolo en ajeno y hostil. Si nos apoyamos en esta definición, es raro no encontrarnos con profesionales (terapeutas familiares, psicólogos, jueces, etc) que no se hayan enfrentado a situaciones de este tipo; así que poco importa que muchas personas se obcequen en negar la existencia del Síndrome de Alienación Parental (SAP), como es el caso del PSOE, que se presentó en las dos últimas elecciones prometiendo lo siguiente: “ El llamado  Síndrome de Alienación Parental será inadmisible como acusación de una parte contra la otra en los procesos de violencia de género, separación , divorcio o atribución de custodia de menores”.
El Síndrome de Alienación Parental también ha sido reconocido recientemente por la Sociedad Americana de Psiquiatría.  Hoy en día, la Medicina considera el Síndrome de Alienación Parental como un tipo de maltrato infantil. La Real Academia Nacional de Medicina Española, en su Diccionario de términos médicos,  dice: “ Acción u omisión intencionada, llevada a cabo por una persona o grupo de personas, la familia o la sociedad, que afecta de manera negativa a la salud física o mental de un niño… “
El maltrato psicológico a un niño es también objeto de un nuevo diagnóstico. Aparece en la página 719 del DSM-5, donde se define como una acción deliberada, que proviene del progenitor alienador y que puede llegar a causar un daño psicológico significativo en el niño.
Así pues, si en términos médicos, las conductas que generan Síndrome de Alienación Parental (SAP) se consideran maltrato infantil, realizado con frecuencia, sería de esperar que en términos jurídicos, el progenitor alienador fuera condenado por delito de maltrato infantil.
Pero la experiencia nos muestra que la ideología de género,  cuando estos casos llegan a los juzgados dan lugar a injusticias y es habitual encontrarse con el Síndrome de la Madre Maliciosa, definido por Gadner psicólogo, investigador y profesor de la Universidad de Harvard,  como un  síndrome consistente en el intento de la progenitora alienadora de castigar a su exmarido sin justificación alguna, interfiriendo en el régimen de visitas y acceso del padre  a sus hijos, con un patrón estable de actos maliciosos contra el otro progenitor. En muchas ocasiones, una vez que el menor ya ha alcanzado su autonomía,  en el proceso de denigración, el progenitor alienador adopta un nuevo papel, permitiéndose disminuir su agresividad al adoptar un fingido papel conciliador con argumentos como estos: “¡Yo lo intento, pero él no quiere ir con su padre...!”  “¡Qué puedo hacer yo!”, resultando de todo ello una imagen conciliadora que no tiene nada que ver con la realidad y que da lugar a confusión e incluso engaño en los jueces y equipos de profesionales psicosociales.
Los profesionales que llevan a cabo su trabajo en los juzgados también conocen que las falsas denuncias por abusos sexuales o malos tratos son, en muchas ocasiones, una estrategia para lograr una posición de ventaja en los litigios en los que se tratan temas de separación o divorcio de una pareja.
Puesto que la presunción de inocencia de un hombre acusado de malos tratos está, cuando menos, muy en entredicho, una denuncia falsa provoca la detención del hombre, su puesta a disposición judicial y con frecuencia la prisión preventiva, con la única esperanza posible del sobreseimiento del caso, que llegará sólo en el mejor de las situaciones.

Pero la presión social a la que están sometidos los jueces es tan grande, que la inocencia absoluta no asegura a los hombres la libre absolución en aquellos caso en que no hay pruebas contra ellos, como así debería obligar la presunción de inocencia que existe desde el Derecho Romano (“in dubio pro reo”) y que aparece en el artículo 24.2 de nuestra Constitución. De tal modo que una mujer puede maltratar al hombre con absoluta impunidad, amparada en el sistema judicial.
En el Articulo  1º de la Ley Penal, el  impedimento de contacto de los hijos menores con los padres no convivientes, 24270, se proclama la prisión de  un mes a un año para el cónyuge que ilegalmente, con  denuncias falsas, impidiese  u obstruyese el contacto de los menores de edad con el cónyuge no conviviente. Muchos nos preguntamos cómo puede ser que tan sólo un par de casos por año sean castigados por esta ley. Esto, en la práctica cotidiana  produce una gran frustración en muchos padres al comprobar que lo que ellos dicen no es tenido en cuenta y que sin embargo lo que dice la mujer, aunque sea sin pruebas, se considera siempre como un hecho cierto y veraz.  Así pues,  no es de extrañar que muchos varones, cuando concluye su proceso de separación, terminen con una imagen negativa de la justicia.
 
Pero de lo que realmente no son conscientes estas madres es de los problemas que pueden generar a sus hijos cuando les dejan sin la figura paterna.
Así las cosas, son demasiados los varones  que no encuentran respuestas a muchas preguntas. Cada día se convierte para ellos en un infierno que les resta poco a poco el sentido de la vida. Saben muy bien que sus hijos nunca pensarían, ni dirían lo que  dicen sin la influencia de sus madres, pero no pueden hacer nada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario